Setenta miembros del Colegio de Abogados de Lucena solicitan la dimisión del Decano, Diego Chacón, y la convocatoria de un nuevo proceso electoral
A día de hoy todos los componentes de la Junta de Gobierno han presentado su dimisión por discrepancias con el Decano. Entre las firmas recogidas se encuentran la de los dimitidos Diputados Primero y Tercero, Bibliotecario y Tesorero, así como la del ex Decano Juan González Palma y anteriores diputados y cargos de la Corporación, tales como Juan Carlos Beato Fernández y Francisco José Marín Ruiz.
Según indican en una nota de prensa los dimisionarios, por iniciativa del ex Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Gonzalo López de Ahumada Beato, dimitido el día 2 de diciembre de 2020, se ha procedido a la recogida de firmas entre el censo de colegiados ejercientes residentes –abogados– solicitando la dimisión del Decano, con el único y claro objetivo de intentar que el proceso electoral que ha de abrirse como consecuencia de la dimisión de todos los cargos de la Junta de Gobierno alcance también al Decano, de suerte que el Colegio de Abogados pueda regirse, en libre competencia, por un grupo que conformen las diversas candidaturas que puedan crearse, sin cerrar la posibilidad a conformar grupos de trabajo completos, lo que ocurriría si no dimitiese el actual Decano".
Con esta finalidad, se han recogido entre el censo de colegiados ejercientes residentes un total de 70 firmas, lo que equivale a más del doble del porcentaje exigido por el Estatuto General de la Abogacía para el voto de censura. Dichas firmas han sido presentadas ante la Junta de Gobierno Provisional, comunicándose igualmente al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y Consejo General de la Abogacía Española.
Entre las firmas recogidas se encuentran la de los dimitidos Diputados Primero y Tercero, Bibliotecario y Tesorero, así como la del ex Decano Juan González Palma y anteriores diputados y cargos de la Corporación, tales como Juan Carlos Beato Fernández y Francisco José Marín Ruiz.
Pese a la previsión de los Estatutos del Colegio de Lucena, que establece para el voto de censura su formulación por un veinte por ciento de los colegiados (sin distinción entre ejercientes y no ejercientes), el Estatuto General de la Abogacía prevé dicho porcentaje respecto únicamente de los colegiados ejercientes. Esta disparidad tiene su explicación en el momento de redacción de los estatutos particulares de Lucena (año 2008, aprobados en 2009), cuando la incorporación de colegiados no ejercientes era inesperada e inimaginable, fruto de la novedosa por entonces ley de acceso a la profesión de abogado.