PESCA

La Junta permite la pesca desde embarcación en el pantano de Iznájar

La norma incluye la ampliación de los tramos de orilla desde los que se puede pescar
embalse pantano iznájar
photo_camera Embalse de Iznájar. Imagen de archivo

El BOJA ha publicado la orden por la que se fijan y se regulan las vedas, los periodos hábiles y las condiciones para el ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según destaca el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, organismo perteneciente a la Junta de Andalucía, entre sus novedades es que, en el embalse de Iznájar, se han ampliado los tramos de orilla desde los que se puede pescar, incluyéndose la pesca desde embarcación enfrente de estos espacios.

Del mismo modo, se establecen restricciones excepcionales para la práctica de la pesca en determinadas masas de agua, entre otras el embalse de Iznájar, por la presencia de mejillón cebra y siluro, cuya pesca está prohibida, por lo que si se captura fortuitamente algún ejemplar deberá ser sacrificado y no devuelto al agua.

Otro aspecto que incluye la nueva orden es la prohibición de cebar las aguas, es decir, echar comida para los peces, una práctica que, salvo en los campeonatos oficiales de la federación, no está permitida por los graves problemas de eutrofización en las masas de agua.

Especies autóctonas e invasoras

La norma también trae como principales novedades que las especies pescables se clasifican en autóctonas y exóticas. Entre las autóctonas, las especies de barbos, boga y trucha común deberán ser devueltas al agua tras su captura. Asimismo, dejan de ser pescables el cacho, debido a su estado de conservación, y la tenca, por no estar presente actualmente en las masas de agua andaluzas.

Las especies exóticas invasoras (black bass, lucio, carpa común y trucha arco iris) solo podrán pescarse en las áreas en las que estaban presentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007. La delimitación de dichas áreas se puede consultar en la página web de la Consejería (portal de la caza y la pesca continental). Cuando se capturen de forma fortuita fuera de estas áreas deberán ser sacrificadas y nunca devueltas al agua.