La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado al hombre identificado con las iniciales M.B.S. y a la mujer con iniciales M.A.C.P., como presuntos autor y cómplice, respectivamente, de un delito contra la indemnidad sexual de sus hijos menores, a las penas de 27 años de prisión –el padre– y más de tres años –a la madre–, entre otros delitos.
Según se recoge en la sentencia, se da por probado que el procesado, de unos 42 años, y la procesada, de unos 29 años, eran marido y mujer y en años anteriores a 2015, vivían en una casa de Lucena junto al hijo menor de ella, de unos nueve años en el momento de los hechos, y los cuatro hijos comunes de ambos, de entre nueve y dos años.
Al respecto, los magistrados señalan que las relaciones entre los distintos miembros de la familia estaban "dominadas" por el acusado, quien "imponía su voluntad y criterio continuamente, a veces bajo intimidación".
En esos años anteriores y hasta el 9 de enero de 2015, el procesado, "de manera reiterada durante el día y la noche y cuando otros miembros de la familia no estaban presentes, tratando de satisfacer sus deseos sexuales", habría cometido violaciones sobre su hija de unos seis años "con acceso carnal sin violencia o intimidación y en el que concurre la agravante de reincidencia".
No obstante, en el citado día de enero la menor tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de manera "urgente", tras lo cual quedó ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) pediátricos. Se emplearon 30 días en su curación, de los que seis de ellos estuvo en el hospital y 15 estuvo impedida para su actividad normal.
Durante esas mismas fechas, en el mismo domicilio y "de manera repetida, tratando igualmente de satisfacer sus deseos sexuales", el acusado presuntamente habría sometido a conductas sexuales a su hijo de unos cinco años.
También, en ese mismo tiempo, "de manera reiterada", el procesado supuestamente habría agredido al hijo menor de su pareja, "lo ha echado a pelear con otros niños, le ha hecho sustraer cosas, le ha impuesto castigos vejatorios –no cenar, romperle juguetes, dormir en el balcón–, lo ha insultado" y "lo ha humillado delante de otras personas", dándole además "un trato sustancialmente diferente al que le daba a los demás hermanos".
Entretanto, los jueces indican que la procesada "conocía las practicas sexuales que su marido llevaba a cabo con los menores", así como "el trato degradante que continuamente" le daba a su hijo. Sin embargo, "no reaccionaba para evitarlos por el miedo poderoso que sufría, dado que él la tenía dominada, sometida y amenazada", según se explica en la resolución judicial.
AGRAVANTE DE REINCIDENCIA
Cabe destacar que el acusado fue condenado en septiembre de 1995 por la Audiencia Provincial de León como autor de un delito de violación a la pena de 12 años y un día de prisión. Se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 20 de enero de 2015.
En concreto, la Audiencia condena al procesado a 15 años de cárcel, privación de la patria potestad de su hija de unos nueve años ahora y una orden de alejamiento sobre la misma durante 25 años, por el delito contra la indemnidad sexual; a 12 años de prisión, privación de la patria potestad de su hijo de unos siete años ahora y una orden de alejamiento sobre el mismo durante 25 años, por otro delito contra la indemnidad sexual "con acceso carnal sin violencia o intimidación y con la agravante de reincidencia".
Asimismo, le imponen tres años de cárcel y orden de alejamiento durante cuatro años sobre el hijo de la mujer por la supuesta comisión de un delito de maltrato habitual, al tiempo que lo absuelven del delito de lesiones por el que estaba acusado.
Respecto a la madre, los jueces la condenan a un año y diez meses de prisión, privación de la patria potestad de su hija de nueve años y una orden de alejamiento sobre la misma durante cinco años, como cómplice del delito contra la indemnidad sexual; a las mismas penas como cómplice por el segundo delito contra la indemnidad sexual de su hijo de siete años, y a cuatro meses de cárcel como cómplice del delito de maltrato habitual sobre su hijo, la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad y una orden de alejamiento sobre el mismo durante un año y medio. En todos ellos concurre "la atenuante de miedo insuperable".
En cuanto a la responsabilidad civil, el procesado deberá abonar indemnizaciones por valor de unos 22.000 euros por los daños morales, mientras que la acusada son unos 3.000 euros.
Como se recordará, en el último turno de palabra en el juicio, la madre pidió a la Junta de Andalucía y a las familias que acojan a sus cinco hijos que "luchen por ellos y no pasen nunca el miedo y el proceso de violencia" que ella ha tenido que pasar. Por su parte, el acusado mantuvo que no ha cometido los hechos por los que ha sido juzgado.