Según señala el PP de Cabra en una nota de prensa, hoy ha sido notificada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la localidad, relativa al juicio por delito leve, ofensas y coacciones, iniciado a raíz del incidente en el que se vieron implicados el edil popular Juan Ramón Pérez Valenzuela y el ciudadano, D.P.J., resultando de la vista "la total absolución de Pérez Valenzuela de las acusaciones vertidas sobre su persona".
Por el contrario, la nota indica, que "la juez condena en su fallo a D.P.J. como autor penalmente responsable de un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros" –90 en total–.
La sentencia declara como hecho probado que "sobre las 09:30 h del día 17 de mayo del pasado año, D.P.J. se encontraba caminando por la plaza de Ayuntamiento de Cabra, de tal modo que al observar la presencia de Juan Ramón Pérez Valenzuela, el cual se cruzaba en ese momento en su camino acompañado de F.C.M., a quien conocía por su intervención en un procedimiento de expropiación de un inmueble perteneciente a su familia, dada su condición de Teniente Alcalde en el Ayuntamiento de Cabra, y con manifiesto desprecio hacia el principio de autoridad, le escupió a la cara", sosteniendo el Sr. Pérez Valenzuela que al recriminarle este hecho, D.P.J le respondió “eso lo llevas en el cargo”.
En el auto, su señoría detalla que “no ofrece credibilidad la versión del acusado cuando afirma que de nada conocía al Sr. Pérez Valenzuela” y que “no es extraño que el Sr. D.P.J., reconociera a la persona que se cruzaba en su camino como miembro de dicho Ayuntamiento que había gestionado el expediente de expropiación que comprometía a los intereses de su familia”.
Indican los populares que para la juez tampoco resulta creíble la versión de acusado, “el cual reconoce haberle escupido, pero niega que el escupitajo fuera dirigido a la persona de Juan Ramón Pérez Valenzuela de forma intencionada, sino que le impactó a éste de manera fortuita y sin intención”. Sin embargo, en la grabación de los hechos realizada por una cámara de vídeo municipal, se puede “perfectamente visualizar cómo el escupitajo es lanzado directamente a la cara, lo que implica la necesidad de emplear cierta potencia y puntería para el lanzamiento, lo que refleja claramente una intencionalidad vejatoria”, ello unido a que no concurre ninguna duda de que “dicha acción estaba directamente relacionada con la condición de Teniente Alcalde del denunciante, que había actuado en el expediente de expropiación forzosa antes referido, lo que denota una intencionalidad de atentar a la dignidad que encaja perfectamente en el tipo de faltar al respeto y consideración debida recogido en dicho artículo”.
El fallo termina declarando de oficio las costas del proceso y señalando que contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial.
En su día el PP denunció la presunta agresión a Pérez Valenzuela por parte de F.C.M.