Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales tras adelantar el diario 'ABC' el auto de apertura, en el que se requiere al encausado para que presente una fianza de 49.929,21 euros "para asegurar las responsabilidades que pudieran imponérsele" y se le avisa de que, en caso de no presentar dicha cantiad, "se le embargarán sus bienes".
Además, el escrito decreta su libertad provisional, "con la obligación de comparecer ante este juzgado --y ante el órgano de lo Penal que se encargue del juicio-- cuantas veces fuere llamado, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio y solicitar permiso para salir al extranjero, todo ello con el apercibimiento de revocar su libertad y acordar su prisión provisional".
Al respecto, el regidor de Encinas Reales fue procesado a raíz de una denuncia del PP de la localidad, que ejerce la acusación popular, la única personada en esta causa, dado que no hay acusación particular y el Ministerio Público se pronunció en su día considerando que no veía delito alguno.
El escrito presentado por el PP señala que, a partir de noviembre de 2008, González Barco suscribió un contrato laboral con una arquitecta de localidad sin realizar un proceso selectivo, ni informe previo de ninguna clase, ni resolución alguna.
Teóricamente, la trabajadora estuvo de alta hasta 2010, aunque la acusación popular sostiene que no asistió al Ayuntamiento, nunca tuvo un equipo informático a su disposición y solo consta que firmara diez licencias de obra menor, todas en el mismo día. Simultáneamente, la trabajadora estuvo de alta en una escuelta taller municipal.
Asimismo, en 2009 se le realizaron dos contrataciones externalizadas para un proyecto básico y la adaptación de las normas subsidiarias del municipio. La acusación popular sostiene que se perdieron decenas de miles de euros.
De este modo, considera que estos hechos son constitutivos de un delito de prevaricación, por el que pide nueve años de inhabilitación; malversación –por la que solicita cinco años de prisión–; fraude –dos años y seis meses de cárcel–, y falsedad –por la que estima que sea condenado a cinco años y medio de prisión–.
RECURSO RECHAZADO POR LA AUDIENCIA
Cabe señalar que la Audiencia Provincial desestimó en el mes de mayo el recurso de la defensa del alcalde, que solicitaba la aplicación de la doctrina Botín establecida por el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia 1045/2007.
En la causa contra el socialista Gabriel González, la Fiscalía había pedido, sin éxito, el archivo de las actuaciones y no existe acusación particular. No obstante, la docrina Botín se puede aplicar contra delitos contra la Hacienda Pública, pero no contra tipos penales, como la malversación, al entenderse que, de esta mantera, se protegen los intereses de la comunidad.
Ahora, y según el auto del juzgado lucentino, el acusado tendrá que nombrar a un abogado y formular escrito de conformidad o disconformidad con el procesamiento, aportando las pruebas que considere oportunas.